Calculadora de CTS Perú 2024
Calcula tu Compensación por Tiempo de Servicios de forma rápida y precisa. Incluye gratificación y asignación familiar.
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📐 Fórmula de cálculo:
CTS = (Remuneración Computable / 12) × Meses + (Remuneración Computable / 12 / 30) × Días
Remuneración Computable = Sueldo + Asignación Familiar + 1/6 de última gratificación
¿Qué es la CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que tienen todos los trabajadores del régimen laboral privado en Perú. Funciona como un seguro de desempleo, ya que el trabajador puede disponer de este dinero cuando termina su relación laboral.
¿Quiénes tienen derecho a la CTS?
Tienen derecho a recibir CTS los trabajadores que cumplan con:
- Estar en planilla (régimen laboral privado)
- Trabajar como mínimo 4 horas diarias
- Haber laborado al menos 1 mes completo
¿Cuándo se deposita la CTS?
La CTS se deposita dos veces al año:
- Primera quincena de mayo: Por el período noviembre - abril
- Primera quincena de noviembre: Por el período mayo - octubre
Ejemplo de cálculo de CTS:
Un trabajador con sueldo de S/. 3,000 + asignación familiar, que trabajó el semestre completo:
- Sueldo: S/. 3,000.00
- Asignación Familiar: S/. 102.50
- 1/6 Gratificación: S/. 517.08
- Remuneración Computable: S/. 3,619.58
- CTS = S/. 3,619.58 / 12 × 6 = S/. 1,809.79
¿Puedo retirar mi CTS?
Según la ley vigente, puedes retirar hasta el 100% de tu CTS que exceda 4 remuneraciones brutas. Sin embargo, las normas pueden cambiar, por lo que te recomendamos consultar la legislación actual.
¿Qué conceptos se incluyen en el cálculo?
Para calcular la CTS se considera:
- Sueldo básico
- Asignación familiar (si aplica)
- 1/6 de la última gratificación
- Comisiones y horas extras (promedio de los últimos 6 meses)
- Alimentación principal otorgada en dinero
Preguntas Frecuentes sobre la CTS
Si ganas el sueldo mínimo (S/. 1,025 en 2024) y trabajaste el semestre completo, tu CTS aproximada sería de S/. 597.92 (considerando 1/6 de gratificación). Si además recibes asignación familiar, sería aproximadamente S/. 648.71.
No, la CTS está inafecta al Impuesto a la Renta. Sin embargo, los intereses que genere en el banco sí están afectos si superan cierto monto.
Si tu empleador no deposita la CTS en el plazo establecido, deberá pagar intereses legales. Puedes denunciar ante SUNAFIL o iniciar una demanda laboral para reclamar el pago.
El trabajador elige el banco donde desea que se deposite su CTS. Si no comunicas tu elección, el empleador puede depositarla en cualquier entidad financiera autorizada.
Los trabajadores del régimen CAS y del régimen 276 no reciben CTS. Solo los trabajadores del régimen privado (728) y algunos del régimen 1057 tienen derecho a este beneficio.
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